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Acerca de la habitabilidad de la vivienda y la obtención de la Cédula de Habitabilidad

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Servicios inmobiliarios, Artículos del Blog, Cédula de Habitabilidad, Certificación energética

Tasas del Certificado energético y la Cédula de Habitabilidad

A la hora de tramitar la Certificación energética y la Cédula de habitabilidad de su vivienda, se deberá contar con la existencia de unas tasas, cuyo pago es obligatorio y necesario para la obtención de la documentación. En este artículo explicamos cuál es la cuantía, cómo se paga, etc.

Conociendo las tasas del Certificado energético y la Cédula de habitabilidad

Una consulta recurrente a la hora de solicitar presupuesto para realizar los trámites, es si aparecerá algún imprevisto que pueda variar el importe final.

Al importe de nuestros honorarios por ambos trámites se deberá sumar el importe correspondiente a las tasas del Certificado energético y la Cédula de habitabilidad.

En este artículo aclaramos cuáles son los importes a tener en cuenta, y que se deberán sumar a los importes obtenidos por nuestra herramienta de presupuesto.

La Tasa obligatoria en el trámite del Certificado de eficiencia energética

Desde el año 2015, en que el Parlamento de Cataluña aprobó, en fecha 22 de enero, y dentro de la Ley de medidas fiscales y financieras, la aplicación de una tasa sobre el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios, ya sean éstos nuevos o existentes, se debe pagar una tasa para poder realizar los controles necesarios que garantizan los datos de los certificados de eficiencia energética y la calidad del proceso.

El organismo responsable, aquí en Cataluña, es el Institut Català d’Eficiencia Energètica, o ICAEN.

¿Cuál es la cuantía de las tasas del Certificado energético?

En el caso de los edificios de nueva construcción, únicamente se aplicará a los edificios acabados:

Nueva construcción o grandes rehabilitaciones (tasa máxima: 551,50 €):

  • Vivienda unifamiliar: 22,10 €.
  • Bloque de viviendas: T(€) = 10,80*H + 17,30 , donde H corresponde al número de viviendas del bloque.
  • Para otros usos, 22,10 €+0,30 €/m2, siendo m2 es la superficie útil.

Edificios existentes (tasa máxima 275,75):

  • Viviendas unifamiliares o viviendas:12,20 .
  • Bloque de viviendas: T(€) = 5,45*H + 5,85, donde H corresponde al número de viviendas del bloque.
  • Otros usos: 11,10 € + 0,10 €/m2, donde m2 es la superficie útil.

Quedas exentos de la tasa aquellas certificaciones de edificios o parte del edificio existentes o certificaciones por rehabilitaciones de estos edificios que obtengan una calificación energética A. En el caso que la calificación energética sea una B, la bonificación será del 50%.

En el caso de superar la tasa máxima, la bonificación se aplicará sobre la tasa real, i no sobre la tasa máxima.

Esta tasa no está sujeta a IVA en ninguno de los casos.

El pago se puede efectuar mediante tarjeta de crédito o de débito, accediendo al espacio del trámite en «Estado de mis gestiones» de Trámites Gencat o en «Mi carpeta» del Canal Empresa.

También se puede realizar el pago mediante una carta de pago que se puede obtener en ese mismo sitio web. Con la carta de pago, se deberá acudir a un cajero de Caixabank y pagar mediante tarjeta de crédito o de débito de cualquier entidad.

¿Se puede solicitar la devolución de la tasa?

Se puede solicitar a través del trámite de «Devolución de ingresos indebidos», en caso de haberse producido algún error en el proceso de tramitación.

¿Quién debe pagar la tasa para la tramitación del Certificado energético?

El responsable del pago de la tasa es la propiedad del edificio o vivienda. De todas maneras, y dado que el trámite de inscripción al registro lo lleva a cabo el personal técnico certificador, somos nosotros los que ejecutamos el pago de la tasa, avanzando este importe, a fin de agilizar el trámite de la certificación energética.

Tasa Certificado Energético
Justificante del pago de la Tasa del Certificado Energético

Tasa obligatoria en el trámite de la Cédula de habitabilidad

A la hora de tramitar la Cédula de habitabilidad, también se deberá pagar una tasa al organismo responsable, que en este caso es el Departamento de Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

¿Cuál es el importe de la tasa por la Cédula de habitabilidad?

El importe es de 19,85 €. En caso de que el trámite se realice de manera telemática, se aplica una bonificación del 30%, quedando en 13,75€.

En Arquitectos Barna, realizamos los trámites mediante este medio telemático y, de la misma manera en que procedíamos con el Certificado energético, también avanzamos nosotros el importe de la tasa, a fin de agilizar al máximo el trámite, ya que es condición necesaria para que el Departamento de Vivienda emita la documentación definitiva de la Cédula de habitabilidad.


Veamos, en un ejemplo, cuál será el importe total de las tasas del Certificado Energético y la Cédula de Habitabilidad para una vivienda individual en bloque de viviendas: 13,75€ (Cédula) + 12,20€ (CEE) = 25,95€

24 agosto, 2022/0 Comentarios/por Javier Luna
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Cédula de Habitabilidad, Artículos del Blog, Vivienda

Obtener Cédula de Habitabilidad de un Local o Estudio

El Decreto de Habitabilidad de 2012 permite obtener Cédula de Habilidad de un Local o Estudio, aunque urbanísticamente no esté legalizado como Vivienda

¿Es posible obtener Cédula de Habitabilidad de un Local o Estudio?

Hasta la aprobación del Decreto de Habitabilidad 141/2012, en 2012, no era posible obtener Cédula de Habitabilidad de segunda ocupación en locales que no cumplieran el requisito de estar inscritas con el uso vivienda en el registro de la propiedad. Es decir, si urbanísticamente no se trataba de una vivienda, no era posible, de ninguna manera, obtener la Cédula de Habitabilidad.

Para ello, el único modo de conseguir legalizarlas como vivienda era realizar un Cambio de Uso, que requiere de un trámite de Licencia de Obra Mayor, con la necesaria intervención de un Arquitecto. Esta eventualidad dificultaba mucho su obtención, imposibilitándola incluso, en ocasiones, además de suponer un elevado coste.

Con la aprobación del mencionado Decreto, ya no se requiere acreditar la legalidad urbanística de la vivienda, aunque sí del cumplimiento de los requisitos de salubridad, equipamiento y superficies mínimas. Si la vivienda cumple con ellos, tan sólo acreditando que ha sido utilizada como tal, con bastante antigüedad, ya se podrá solicitar la Cédula de Habitabilidad.

¿Qué es la Cédula de Habitabilidad?

La Cédula de Habitabilidad es el documento administrativo que acredita que la vivienda reúne los requisitos mínimos que establece el Decreto de Habitabilidad, que es el marco normativo vigente. De esta manera, se garantiza que la vivienda es apta para ser destinada a residencia de personas.

Cuando la vivienda es preexistente, es decir, que no proviene de obra nueva y se ha usado con anterioridad, entonces estamos hablando de una Cédula de segunda ocupación.

¿Qué datos constan en la Cédula de Habitabilidad?

La Cédula es un documento que, con independencia de quién o quiénes sean sus ocupantes o titulares, acredita el cumplimiento de las condiciones objetivas de habitabilidad de la vivienda. Por ese motivo, los datos de el o los propietarios no constan en la misma.

Los datos que constan son:

  • Emplazamiento y ubicación de la vivienda.
  • Espacios y estancias que la componen.
  • Superficie útil de la vivienda y de sus habitaciones.
  • Lindar de ocupación máxima.
  • Identificación del técnico que ha emitido el Certificado de Habitabilidad.
Cédula de Loft, no Vivienda
Obtener Cédula de Loft con uso diferente a Vivienda

¿Para qué sirve la Cédula de Habitabilidad?

La Cédula de Habitabilidad será necesaria siempre que se produzca la transmisión de una vivienda, ya sea una venta, un alquiler o incluso en una cesión de uso. Será necesaria, pues, para dar de alta los servicios de suministros como la electricidad, el agua, gas y telecomunicaciones. Las compañías suministradoras solicitarán la Cédula para los nuevos contratos.

Como vimos al principio, el otorgamiento de la Cédula no supone la legalización de las construcciones, ni su adecuación a la legalidad urbanística, pero si que es posible obtener Cédula de Habitabilidad de un Local o Estudio, si es que se acredita que se ha venido usando como vivienda con relativa antigüedad.

¿Cómo se puede acreditar la antigüedad en el uso como vivienda?

Ya hemos visto que el Decreto de Habitabilidad de 2.012 permite obtener Cédula de Habitabilidad de un inmueble, independientemente de que su legalidad urbanística como vivienda. Para ello, se deberá acreditar que tiene una antigüedad en el uso como vivienda superior, al menos, a 1.984, que es el año en que se empezó a expedir las Cédulas de Habitabilidad.

Será necesario buscar la documentación que acredita ese uso Vivienda, como puede ser un Certificado de Empadronamiento o bien Contratos de alquiler o de compañías de suministros, como agua o electricidad.

Lo más frecuente es solicitar un registro histórico de empadronamiento en la oficina del padrón del municipio donde se encuentra la vivienda. Con este informe, podremos acreditar ante los técnicos del Dpto. de Vivienda de la Generalitat que el inmueble, aunque urbanísticamente no sea una vivienda, se ha venido usando como tal con esa antigüedad.

¿Qué tipo de Cédula de Habitabilidad se obtiene para un Local o Estudio?

Pues obtendremos una Cédula totalmente funcional, similar a los casos de viviendas. La única diferencia es que se incluye una frase a modo de recordatorio conforme no se acredita la legalidad urbanística, como en el siguiente ejemplo:

No se acredita la legalidad Urbanística
La Cédula indica que no se acredita la legalidad Urbanística

Caso de éxito: Cédula de Habitabilidad para un Estudio en planta Ático

Es bastante frecuente, en la ciudad de Barcelona, la existencia de Estudios situados en la planta ático de edificios plurifamiliares. Estos inmuebles, pese a que cuenten con un programa funcional de vivienda, no son viviendas, desde el punto de vista urbanístico. Puede ser que, a la hora de solicitar la licencia para la construcción del edificio, la densidad de viviendas se agotaba en las plantas inferiores, y la única forma de aprovechar la edificabilidad restante era creando estos espacios destinados a Estudio.

Recientemente, desde Arquitectos Barna hemos gestionado con éxito la tramitación de una Cédula de Habitabilidad para uno de estos Estudios, ubicado en el Ático de un edificio de viviendas de un barrio de Barcelona.

El proceso para conseguirlo fue solicitar la Cédula de Habitabilidad acreditando la antigüedad en el uso vivienda. Para ello, la propiedad solicitó un Informe histórico de empadronamiento en esa dirección, con el resultado de que el inmueble constaba como vivienda habitual desde 1.976. Con ese informe, además de aportar un levantamiento gráfico de la vivienda, conseguimos que el Departamento de Vivienda otorgara la Cédula.

Evidentemente, además del tema de la antigüedad, la vivienda debe cumplir los requisitos que el Decreto de Habitabilidad exige para viviendas de segunda ocupación. En este caso, el inmueble cumplía estos requisitos, por lo que fue posible la obtención de la Cédula.

SI, es posible obtener Cédula de Habitabilidad de un local o estudio!

SÓLO TIENE QUE CLICAR AQUÍ PARA ACCEDER A NUESTRA SECCIÓN DEDICADA, DONDE TIENE TODA LA INFORMACIÓN QUE NECESITA…

4 abril, 2022/0 Comentarios/por Javier Luna
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Vivienda, Artículos del Blog, Cédula de Habitabilidad

Cambio de uso a vivienda

¿En qué consiste el cambio de uso a vivienda?

La licencia de cambio de uso de estudio, local u oficina a vivienda es aquella licencia de Obra Mayor mediante la cual los servicios técnicos de Urbanismo del Ayuntamiento autorizan al titular del inmueble a realizar el cambio del uso original.

En aquellos casos en que el inmueble ya esté acondicionado como vivienda, la licencia de cambio de uso será necesaria para la legalización y obtención de la Cédula de habitabilidad, así como para la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad como uso vivienda y notificación del cambio en la Dirección general del Catastro.

Se trata de una licencia Urbanística de Obras mayores, así que el técnico competente para la redacción del proyecto técnico es el Arquitecto superior.

¿Qué es necesario para obtener el cambio de uso a vivienda?

Cambio de Uso a Vivienda
Cambio de Uso a Vivienda

Para que el Ayuntamiento correspondiente pueda conceder licencia de cambio de uso, se deben cumplir dos condiciones:

  • La primera es que el inmueble cumpla los requisitos de habitabilidad y solidez mínimos exigidos por el Decreto de Habitabilidad vigente, el D141/2012.  En caso contrario, serán necesarias obras de reforma para adecuar la vivienda a requisitos de Obra nueva.
  • La segunda condición es que se pueda aumentar la densidad de viviendas en la zona en que se ubica el inmueble. Asimismo, en cumplimiento de las Normas Urbanísticas del planeamiento vigente, se deberá comprobar que se permita el uso vivienda en la planta que ocupa la entidad objeto de cambio de uso.

¿En qué consiste nuestro Estudio de Viabilidad?

Dado que no siempre será posible obtener la licencia, le aconsejamos como opción recomendable el encargo de un estudio de viabilidad, en que visitaremos el inmueble y analizaremos la normativa de aplicación, consultando con los servicios de Urbanismo de su municipio si fuera necesario, con el fin de emitir un breve informe en que especificamos:

  • Probabilidades de éxito en la obtención de la licencia, estimando la viabilidad de las actuaciones a llevar a cabo.
  • Presupuesto aproximado de las obras necesarias para la adecuación, así como de nuestros honorarios desglosados y demás gastos ( derechos de visado del Colegio de Arquitectos de Catalunya, tasas municipales e impuestos)

Nuestro estudio previo para la viabilidad de la obtención de esa licencia tendrá un coste muy controlado, Vd. puede pedir precio o realizar su consulta utilizando nuestro formulario de contacto, pulsando el biguiente botón. El coste del Estudio de Viabilidad se descontará de los honorarios en caso de aceptación del presupuesto.

Háganos llegar su consulta sobre Cambio de Uso a Vivienda

Consultar

Preguntas más frecuentes sobre el Cambio de uso a vivienda

¿SE PUEDE REALIZAR SIEMPRE EL CAMBIO DE USO?

No siempre se podrá obtener la licencia de cambio de uso. Dependerá de factores como si en la finca en que se ubica su inmueble se ha agotado la densidad de viviendas, que es el número máximo de viviendas por unidad de superficie.
También de que se reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad y solidez según el Decreto de Habitabilidad 141/2012.

SI TENGO UN LOCAL ACONDICIONADO COMO VIVIENDA, ¿PUEDO HACER UN CAMBIO DE USO?

Si su vivienda ya cumple requisitos de habitabilidad, no serán necesarias obras de reforma. Únicamente se deberá solicitar licencia de legalización del cambio de uso.

¿QUÉ ES UN CAMBIO DE USO INTEGRAL?

Cuando se transforma el uso de una edificación por completo, hablamos de cambio de uso INTEGRAL. Por ejemplo, se puede cambiar el uso residencial a hotelero, comercial o dotacional.

TRAS EL CAMBIO DE USO, ¿OBTENDRÉ LA CÉDULA DE HABITABILIDAD

La Cédula de Habitabilidad la otorga la Agencia de la Vivienda de la Generalitat de Catalunya y la licencia de cambio de uso es una licencia urbanística que concede el Ayuntamiento del municipio. Son dos trámites diferentes. Una vez completado el proceso del cambio de uso, Vd. Deberá solicitar Cédula de Habitabilidad de primera ocupación de rehabilitación.

¿QUÉ ES NECESARIO PARA OBTENER CÉDULA DE HABITABILIDAD TRAS EL CAMBIO DE USO?

La Cédula de Habitabilidad de primera ocupación de vivienda procedente de cambio de uso tendrá una vigencia de 15 años y para solicitarla se deberá aportar:

– Original del Certificado Final de Obras y Habitabilidad
– Comunicación previa a la ocupación de la vivienda
– Anexo II del CTE, de modificaciones al Proyecto técnico y de Controles de Obra
– Se deberá pagar la tasa correspondiente ( actualmente 33,55 €)

¿PUEDEN LOS VECINOS OPONERSE AL CAMBIO DE USO DE MI INMUEBLE?

La comunidad de propietarios no puede impedir un cambio de uso a menos que conste expresamente en el Registro de la Propiedad la anotación que lo impida.
En este sentido, existe jurisprudencia. Según varias sentencias del Tribunal Supremo, las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración en el uso de un inmueble han de constar de manera expresa para ser eficaces.

Si le ha interesado este artículo, o tiene alguna consulta, no dude en dejarla en los comentarios y estaremos encantados en contestarle. También puede compartir en sus redes sociales… Gracias!

14 enero, 2022/0 Comentarios/por Javier Luna

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