Certificado Final de Obra

🥇El Certificado Final de Obra ✔️¿Qué es?¿Quién lo firma?

El Certificado Final de Obra o CFO

Está acabando la obra… estamos construyendo un edificio que albergará la flamante última unidad de aquella cadena de restauración de comida rápida de moda…. quieren abrir el viernes… pero, espera… ¿podemos firmar el CFO? Aghhh!!!

Arquitectos Barna

¿Qué es el Certificado Final de Obra?

Certificado Final de Obra

Es el Certificado en que la Dirección Facultativa  acredita que la obra ha finalizado correctamente y sin incidencias. Es quizá el más importante de toda la documentación final de obra, y requiere del correspondiente visado colegial para tener validez.

Forma parte de la documentación obligatoria de final de obra en la que cada uno de los técnicos que ha intervenido certifica:

  • El Director de la Obra (DO): generalmente es el Arquitecto, quien certifica que la edificación se ha ejecutado bajo su dirección, conforme al proyecto mediante el cual se obtuvo la licencia de obras, y que el nuevo edificio se encuentra en condiciones de ser ocupada y utilizada.
  • El Director de ejecución de la Obra (DEO), el Arquitecto técnico o Aparejador, quien certifica que la ejecución material de la obra se ha realizado bajo su dirección, y que ha controlado su ejecución cualitativa y cuantitativamente con arreglo al Proyecto y las normas de la buena construcción.

¿Qué documentos componen el CFO?

El Certificado Final de Obra se complementa con dos documentos anexos:

  • El Anexo A: lo firma el Director de la Obra, y en él se indica si durante el proceso de ejecución se ha producido modificaciones al Proyecto. En caso afirmativo, el Anexo A recoge estas modificaciones.
  • El Anexo B: lo firma el Director de la ejecución de la Obra, y contine una relación de los controles realizados durante la ejecución y sus resultados (estos controles se concretan previamente en fase de Proyecto de ejecución en el Plan de Control de Calidad).

¿Quién firma del Certificado Final de Obra o CFO?

El Certificado Final de Obra lo firman los técnicos que han asumido la Dirección Técnica de la Obra. Por tanto, si en una Obra han participado unos técnicos como Proyectistas y otros han asumido la Dirección de las Obras, son éstos últimos los que firman el CFO.

Esto es fundamental a la hora de dirimir responsabilidades. Por ejemplo, en el caso de que se produzcan patologías en una obra finalizada hace tiempo, es importante determinar si son debidas a la dirección de la obra o son atribuibles a decisiones de proyecto.

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¿Cuándo se redacta el CFO?

ANEXO A

El CFO se redacta al final de la obra, cuando ya se dan las condiciones y no queda ningún riesgo para la seguridad de las personas, nunca antes. Esto es muy importante, porque a partir de que el CFO se firma, el estado jurídico de la Obra cambia sustancialmente. Deja de estar amparada por los seguros de responsabilidad civil de los intervinientes según la LOE (esto es, la Dirección Facultativa, el Promotor y el Constructor).

Los técnicos dejan de tener responsabilidad, por lo que, si quedara algún trabajo pendiente, éste siempre deberá ser de muy poca entidad, como suelen ser los repasos finales.

El CFO, ¿puede ser parcial?

Se puede dar la circunstancia que en una obra separada en dos o más Fases de Obra, al finalizar las fases iniciales, haya entidades que estén ya en condiciones de ser ocupadas y/o explotadas.

En este supuesto, puede ser necesario recepcionar esta primera fase. Para ello, se requiere la existencia de un CFO parcial que la Dirección Facultativa firmará por el porcentaje de obra finalizada.

Con este CFO parcial se puede solicitar la primera ocupación parcial del edificio y solicitar licencias de adecuación interior o bien, si la entidad está acabada como para iniciar una actividad, solicitar la correspondiente Licencia de Actividades o Comunicación Previa de la Actividad.

¿Para qué sirve el CFO?

ANEXO B

El CFO es imprescindible para realizar los trámites necesarios una vez finalizadas las obras.

En el caso de una Obra Nueva, se deberá comunicar al Ayuntamiento que se ha finalizado la ejecución de las mismas y se deberá solicitar Licencia de primera ocupación.

El CFO es seguramente el documento principal que, junto con alguno más, se deberá aportar para completar este trámite satisfactoriamente.

También, en el caso de viviendas, el CFO se asocia al Certificado de Habitabilidad, donde el Arquitecto certifica los datos identificadores del edificio, las superficies y la tipología de las piezas que componen la vivienda, especificando la ocupación máxima, con arreglo al Decreto de Habitabilidad.

El CFO es imprescindible para la solicitud de la Cédula de Habitabilidad y para la Licencia de primera ocupación de una vivienda.

El CFO es imprescindible para realizar los trámites necesarios una vez finalizadas las obras.

En el caso de una Obra Nueva, se deberá comunicar al Ayuntamiento que se ha finalizado la ejecución de las mismas y se deberá solicitar Licencia de primera ocupación.

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El CFO es seguramente el documento principal que, junto con alguno más, se deberá aportar para completar este trámite satisfactoriamente.

También, en el caso de viviendas, el CFO se asocia al Certificado de Habitabilidad, donde el Arquitecto certifica los datos identificadores del edificio, las superficies y la tipología de las piezas que componen la vivienda, especificando la ocupación máxima, con arreglo al Decreto de Habitabilidad. El CFO es imprescindible para la solicitud de la Cédula de Habitabilidad y para la Licencia de primera ocupación de una vivienda.

Normativa que afecta al Certificado Final

Y hasta aquí!! Espero que os haya interesado este artículo y que lo podamos debatir en los comentarios, abajo. Saludos!!

Javier Luna
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