Puntos críticos
En líneas generales, la intervención se hará siempre con el objetivo de producir mejoras en el edificio. Nunca se reducirán las condiciones de seguridad y funcionalidad preexistentes.
Lo primero que se deberá comprobar es el cumplimiento del artículo 323 de las NNUU, que establece el número máximo de viviendas por parcela. Si no se puede aumentar este número, no será viable la operación.
Otro de los requisitos más exigentes para proceder con la tramitación, y que suelen condicionar bastante, es que la nueva distribución del local, en su configuración como vivienda, deberá cumplir los mínimos de vivienda de obra nueva, según el Decreto de Habitabilidad vigente.
Esto significa que, entre otros requerimientos, el perímetro mínimo de fachada exigible a la vivienda es de S/9, donde S es la superficie útil de la misma. Es decir, si contáramos con una fachada de 6 metros, la vivienda únicamente podría contar con 54 m2 de superficie útil (54/6=9).
Además, según las OME, la vivienda resultante deberá tener más de 40 m2. También, atendiendo al Código de Accesibilidad, podría ser exigible algún medio de elevación, en caso que la nueva vivienda es ubique en una planta por encima de la planta baja.
La licencia de cambio de uso
La licencia necesaria para realizar la obra tiene consideración de Obra Mayor, por lo que deberá ser tramitada por un Arquitecto, quien deberá presentar el Proyecto ante el Ayuntamiento. Por ese motivo, Vd. necesita un proyecto de cambio de uso. En Barcelona se deberá realizar mediante Informe de Idoneidad Técnica, en cumplimiento de la ORPIMO (Ordenanza Reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en las Obras).