Siempre que estemos ante un Proyecto de Obra nueva, o bien ante una intervención en edificación existente con aumento de superficie o volumen, será necesario realizar la tramitación en la modalidad de licencia de obra mayor. En ocasiones, aún tratándose de unas obras de poco recorrido, si el emplazamiento reviste ciertas condiciones, podría ser necesario. Por ejemplo, en un edificio donde se desarrolle una actividad potencialmente peligrosa, el Ayuntamiento podría requerir que las obras se tramiten como Obra Mayor.
También, en según qué situaciones, el Ayuntamiento podría requerir una tramitación bajo el epígrafe de la Obra Mayor. Por ejemplo, en Barcelona no se puede construir una piscina en un local sin una licencia de Obra Mayor.
Algunas actuaciones de rehabilitación pueden derivar en tramitación como Obra Mayor. Por ejemplo, casos en que, debido a la protección debida a la inclusión del edificio en el Catálogo de Patrimonio es obligado mantener una fachada, pero modificando todo el resto de estructura, nos hallamos también ante una Obra Mayor.
¿Qué es necesario para tramitar una Licencia de Obra Mayor?
En cada localidad hay que consultar siempre su página web de trámites, pero básicamente, será necesario aportar:
- Proyecto básico firmado por un Arquitecto.
- Estudio de Seguridad y Salud (o Estudio Básico, según las características).
- Asume de Dirección de Obra de Arquitecto y Arquitecto técnico.
- Nombramiento del Contratista.
- Ficha de Estadística de la Vivienda (en caso de que la tipología del edificio responda a esta tipología).
En función del emplazamiento y las características del solar, podría ser necesario solicitar informes sectoriales, como Informe de Adif (en caso de proximidad a vías férreas), Carreteras (lo mismo, pero con vías interurbanas o Autopistas), ACA (Agencia Catalana del Agua), en caso de proximidad de rieras o ríos, AESA, en caso de proximidad de instalaciones aeroportuarias…
Para obtener licencia, el Arquitecto municipal deberá emitir su Informe técnico, y éste deberá ser favorable. Con su informe, los servicios jurídicos redactan su Informe jurídico, con el que se podrá aprobar la licencia, imprescindible para iniciar las obras.
Antes, se deberá haber pagado las tasas urbanísticas, el ICIO (Impuesto de Construcciones y Obras) y haber depositado las fianzas de reposición de elementos urbanísticos correspondiente.