Las Fases de toda Obra:
- Optimismo General
- Fase de desorientación
- Desconcierto general
- Período de «cachondeo» incontrolado
- Búsqueda implacable de culpables
- Sálvese quien pueda
- Castigo ejemplar a los inocentes
- Recuperación del optimismo perdido
- Terminación inexplicable de la obra
- Condecoración y premio a los NO participantes
Desde la publicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Ordenación de la Edificación, se protege a los consumidores en la medida en que ésta fomenta la construcción de viviendas de mayor calidad, y establece un sistema de garantías, cuyo mecanismo jurídico “estrella” es el seguro obligatorio de responsabilidad decenal, en el cual se identifica claramente cuáles son los agentes responsables en cada momento del proceso de edificación.
La LOE, a diferencia del artículo 1591 de C.C., distingue claramente a los agentes que intervien en la edificación en las siguientes figuras: el Promotor, el Proyectista, el Constructor, el Director de la Obra, el Director de la ejecución de la Obra, las entidades o Laboratorios de Control de Calidad de la edificación, los Suministradores de Productos, los Propietarios o los Usuarios.
RESPONSABILIDADES
- Diez años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten
a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos
estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad
del edificio. - Tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos
constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos
de habitabilidad, y - durante un año, también responderá de los daños materiales por vicios
o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
La fase de Dirección de Obra se perfila como determinante del nivel de calidad al que se ha de aspirar, ya que, si bien un buen proyecto sienta las bases para una cómoda Dirección de Obra, es responsabilidad del Arquitecto Director de la Obra no sólo asumir la responsabilidad de la Obra, sino también del proyecto, que puede no ser de su autoría. Deberá, pues, conocerlo perfectamente, e incluso poner en crisis cálculos, mediciones y criterios constructivos si así lo considera oportuno.
UN POCO DE HISTORIA
En el caso de aquellas profesiones que disponen de colegio profesional, normalmente corresponde a este establecer unas normas de conducta o unos mínimos requerimientos colegiales para conseguir visado de un encargo o para formar parte de una institución, lo que se conoce como código deontológico.
- La jerarquización de la sociedad: hombres libres, siervos o subalternos y esclavos.
- Los precios y los salarios.
- La responsabilidad profesional: un Arquitecto que haya constuido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte será condenado a la pena de muerte.
- Las penas: hay una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos, basada en la ley del talión.
- 229.- Si un Arquitecto construyó una casa para otro que se derrumbó sobre el propietario, causándole la muerte, el Arquitecto será muerto.
- 230.- Si el que murió fue el hijo del propietario de la casa, se matará al hijo del Arquitecto.
- 231.- Si el derrumbe hizo morir al esclavo del dueño de la casa, el Arquitecto ofrecerá un esclavo equivalente.
Fuentes:
MERCHÁN GABALDÓN, FAUSTINO (2000): Manual para la Dirección de Obras, CIE Dossat 2000, Madrid
PONS ACHELL, J.FELIPE (2011): Informes periciales en edificación, Publicaciones de la Universidad Jaume I, Castelló de la Plana
Escrito por: Javier Luna Corento
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