5 claves de la Licencia de Actividad de un local de restauración

5 claves de la Licencia de Actividad de un local de restauración

A la hora de tramitar las licencias necesarias para la implantación de un establecimiento de restauración, no sólo hay que pensar en la licencia de Obras. Tanto o más importante, es la Licencia de Actividad del local, puesto que si ésta no es viable, no se podrá ejercer la Actividad en el mismo.

En esta guía explicamos, basándonos en nuestra experiencia tramitando este tipo de licencias, cuáles son las 5 claves de la Licencia de Actividad de un local de restauración, con especial atención en la ciudad de Barcelona, que tiene sus particularidades.

Haremos incidencia en aquellos locales en los que, por algún motivo, no se puede (o no se quiere) instalar una chimenea.

5 claves de la Licencia de Actividad de un local de restauración

Empezamos viendo cuál es la clasificación de este tipo de establecimientos, según la normativa vigente…

1. Clasificación de locales de restauración en Barcelona

Tabla bares Barcelona

* Esta condición podría no ser de aplicación en caso de poder justificar que todos los alimentos son elaborados por una firma de catering, en cuyo caso se podrán instalar equipos para calentar con potencia eléctrica inferior a 5 kW.
La Ordenanza de pública concurrencia de Barcelona distingue hasta tres tipologías de bares:

2.3.1 Bar

Cuenta con una barra y adicionalmente de servicio de mesas donde se pueden servir bocadillos y tapas frías o calientes acompañadas de bebidas. No se pueden servir ni almuerzos ni cenas.

2.3.2 Bar con restauración menor

Con las mismas características y limitaciones que el 2.3.1 pero además puede disponer de una plancha eléctrica de 3kw de potencia, no precisa salida de humos.

2.3.3 Bar de comida rápida

Puede disponer de todo tipo de elementos de cocción y preparación de alimentos sin límite de clase, ni combustible, ni potencia, pero al igual que los anteriores no se pueden elaborar ni cenas ni almuerzos. Será preciso que el bar cuente con una salida de humos clase 0, que deberá estar un metro por encima de cualquier edificio situado en un radio de 10m a la redonda). Los almuerzos y cenas quedan limitados para los restaurantes en cualquiera de sus tipologías.

Clasificación que encaja con la tipología de un bar-cafetería en Barcelona

Últimamente se intensifica la modalidad de franquicias dedicadas a la hostelería “sin salida de humos”. Algunas de ellas son “Subway”, que cuenta con 41.000 establecimientos en 105 países (53 de ellos en España), “Tabernas Bocatín”, “Cervecerías 100 Montaditos” o “Tapasbar”. Ninguno de ellos cuenta con salida de humos.
En base a nuestra experiencia tramitando licencias de actividad de este tipo de locales, hemos llegado a la conclusión de que la manera de legalizar una actividad de restauración sin contar con chimenea de evacuación de humos a cubierta es bajo el epígrafe 2.3.2.1. “Bar con restauración mixta menor”, según la OMAIIAA (Ordenanza Municipal de Actividades y de Intervención Integral de la Administración Ambiental de Barcelona).

  • Es un bar que dispone de barra y adicionalmente, de servicio de mesas para proporcionar al público bebidas acompañadas o no de tapas y de bocadillos fríos o calientes.
  • No se pueden servir almuerzos ni cenas.
  • Puede contar con aparatos que generan calor como son las cafeteras y hornos de microondas, cuya única finalidad sea calentar tapas o bocadillos, sin que sea posible elaborar alimentos cocinados en el propio local; asimismo, pueden servir tapas cocinadas suministradas por una empresa de catering o cocina industrial que haya sido debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industria.
  • También puede disponer de un único instrumento adicional de cocción y preparación de alimentos de una plancha eléctrica de 3 kW para la elaboración de bocadillos calientes. Se trata de una licencia C2, en la nomenclatura antigua o bar cafetería con plancha eléctrica de 3 kW de potencia máxima.
  • Se pueden servir bocadillos, tanto fríos como calientes, y bebidas.
Proyecto de Actividad de una cafetería
Proyecto de Actividad de una cafetería


La Ordenanza Municipal de las Actividades y los Establecimientos de Pública concurrencia, aprobada el 11/04/2003, en su artículo 39 “Condiciones específicas de los establecimientos de restauración” concreta: Los bares de comida rápida (2.3.2.2) y los restaurantes (2.3.3.1) y restaurantes-bar (2.3.4.1), con cocina propia, deben disponer de chimenea de extracción de humos, vahos y olores, en aplicación de las prescripciones de la Ordenanza General de Medio Ambiente Urbano sobre conductos de evacuación. Los bares de restauración mixta menor (2.3.2.1) con una potencia de calentamiento máxima de 3 kW y los restaurantes y restaurantes-bar que exclusivamente sirven comidas de empresas de catering, debidamente inscritas en el Registro Sanitario de Industria (2.3.3.2 y 2.3.4.2) con una potencia máxima de calentamiento de 5 kW y sin potencia de cocción, no necesitan disponer de chimenea, a menos que los humos, vahos y olores generados sean causa de molestias.

Según las ECAs consultadas (Entidades de Control Ambiental, más adelante explicamos qué son y cuál es su cometido), cualquier intento de justificar licencias tipo de las antiguas C3 (restaurantes que pueden servir todo tipo de comida elaborada en el propio local) sin chimenea, a base de instalar sistemas de purificación de los gases emitidos mediante filtros de ozono o tratamientos de agua, han sido rechazados por los Ayuntamientos.

Por tanto, hemos visto que es posible implantar un establecimiento de restauración sin chimenea, siempre que la potencia máxima de calentamiento sea de 3 kW.

2. Características mínimas del local para obtener licencia de actividad

Seguimos haciendo un listado de aquellos condicionantes que habrá que comprobar a la hora de determinar si el local que hemos seleccionado será adecuado para la Actividad de restauración…

Altura libre

La zona de clientes tiene que tener una altura mínima de 2,5m y en el lavabo y almacén 2,10 m mínimo. La altura libre se refiere, en caso de existir falso techo, a la altura desde el suelo hasta el falso techo. Por tanto, deberá tener en cuenta el espacio que habrá real para pasar cables, colocar el techo, los Splits de aire acondicionado, etc.

Almacenaje

El local deberá disponer de un almacén de 5 m2 o superior.

Residuos

Deberá disponer de una cámara de residuos de superficie mínima proporcional a la del local, que se define mediante tablas. Existe una circular del ayuntamiento de Barcelona que explica las dimensiones que debe respetar el cuarto de residuos y sus condiciones. Como ejemplo, para un bar entre 50 y 100 m² deberemos contar con una cámara de residuos de 3,25 m² de superficie mínima.
El cuarto de residuos debe de cumplir:

  • Situación: el recorrido entre el cuarto de residuos y el exterior debe tener una anchura de 1,20 m como mínimo. Las puertas del recorrido han de abrir en el sentido de la salida y la pendiente del recorrido será inferior a 12% y no tendrá escalones.
  • Configuración: el diseño y el emplazamiento deberán garantizar que la temperatura no supere los 30ºC. Si fuese necesario, se instalará un sistema de refrigeración. El revestimiento de las paredes y suelos será impermeable y fácilmente lavable.
  • Instalaciones: deberá disponer, al menos, de una toma de agua con llave de cierre. Dispondrá de iluminación artificial capaz de proporcionar una iluminación de 100 lux a una altura de un metro y dispondrá de un enchufe.
  • Ventilación: el caudal mínimo de ventilación exigido será de 10 l/s/m² y la ventilación podrá ser natural, híbrida o mecánica. Los sistemas de extracción de aire deberán estar dotados de filtros de carbono con el fin de evitar el paso de olores al exterior.

Ubicación

El local deberá estar situado en planta baja según la definición de planta baja de las OME. En caso de que la planta se encuentre por debajo de los 60cm deberá de cumplir con los requisitos de la ordenanza de establecimientos de pública concurrencia de Barcelona.

Lavabos

El número mínimo de servicios higiénicos de los bares o cafeterías varía en función de la ocupación, calculada según el Código Técnico de la edificación. Así, para una ocupación inferior a 50 personas se debe disponer de un lavabo y dos cabinas; para una ocupación de 51 a 150 personas se debe disponer de 2 lavabos y 4 cabinas y para una ocupación superior a 151 personas, se deberá disponer de 2 lavabos y 6 cabinas.
Si se pretende instalar una terraza, el aforo de ésta también debe de tenerse en cuenta.
El local tendrá que tener al menos un lavabo adaptado o usable según las especificaciones de las TAAC (Tablas de Accesibilidad de Catalunya), que deberá cumplir las siguientes características:

  • Estar comunicado mediante itinerario accesible.
  • Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos.
  • Puertas que cumplan las condiciones de itinerario accesible. Serán abatibles hacia el exterior o correderas.
  • Dispondrá de barras de apoyo, mecanismos y accesorios que se diferencien cromáticamente del entorno.
Proyecto de Actividad de un Bar-Restaurante
Proyecto de Actividad de un Bar-Restaurante

Accesibilidad

El local tendrá que ser accesible, en la medida en que las TAAC (Tablas de Accesibilidad de las Actividades de Cataluña) lo indiquen, y en función a la superficie del local.La accesibilidad para usuarios en silla de ruedas en los bares, queda regulada por dos normativas. Por un lado, tenemos el Código de Accesibilidad de Catalunya y por el otro, el Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico SUA (Seguridad de Uso y Accesibilidad).

En ambos documentos se requiere que el bar disponga de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ésta (entrada principal accesible al bar, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, así como con todo origen de evacuación de las zonas de uso privado, exceptuando las zonas de nula ocupación, y con las dependencias accesibles, tales como servicios higiénicos accesibles.

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Por otro lado, el bar deberá disponer de un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, admitiéndose que sea de uso compartido para ambos sexos.

Horario (válido para toda Cataluña)

  • Horario de apertura: a partir de las 6.00 h.
  • Horario de cierre: hasta las 2.30 h como máximo.
  • Noche de viernes, sábado y vigilia de festivos: +30 minutos.

La ley prevé los supuestos de prolongación del horario máximo de cierre en períodos de vacaciones y festividades determinadas.
En estos casos no es necesario solicitar autorización:

 a) Ampliación de horarios en períodos de vacaciones y festividades determinadas:

  • De jueves a lunes en Semana Santa.
  • De jueves a martes de carnaval.
  • Del 21 de diciembre al 6 de enero, excepto la noche de fin de año.
  • Del 1 de junio al 15 de setiembre.
  • Con motivo de las fiestas locales o patronales de cada municipio.
  • Con motivo de otros acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones, verbenas populares o análogos que hayan sido calificados como de interés turístico por el ayuntamiento correspondiente o por el órgano competente de la Generalitat, con el límite máximo de seis días por año natural:
    • Bares y restaurantes: +30 minutos.

b) Horario especial para nochevieja (la noche de fin de año):

  • Bares y restaurantes: +60 minutos.

Situaciones especiales para las cuales es necesario solicitar autorización:

  • Ampliaciones puntuales de los horarios por necesidad de un espectáculo en concreto.
  • Horarios especiales en determinados restaurantes y bares:
    • Situados fuera del núcleo urbano de las poblaciones y a las carreteras.
    • Situados en los  aeropuertos, estaciones de ferrocarril o lugares análogos destinados al servicio de viajeros.
    • Destinados al servicio de las personas trabajadoras con horarios nocturnos o de madrugada.

3. Otras especificaciones técnicas que deben cumplir los locales de restauración

Continuamos listando algunos de los requisitos, ahora de carácter más técnico, que deberá contemplar la implantación de la Actividad de restauración…

Electricidad

En general, excluyendo aquellos casos en que el local disponga ya de una instalación eléctrica legalizada recientemente y que cumpla con la normativa de pública concurrencia, se deberá redactar un proyecto eléctrico. Éste debe ser asumido por un ingeniero. La instalación se deberá ejecutar según proyecto, ya que a la recepción de la obra se tendrá que presentar toda la documentación que acredita el cumplimiento de la normativa, junto con el certificado del instalador.

En definitiva, se trata del proceso de legalización de la instalación ante Industria.

RITE

Si se ha instalado aire acondicionado, el instalador deberá realizar un boletín, siempre que la potencia instalada sea inferior a 70kw. En caso de que se supere esta potencia, se deberá redactar un Proyecto de clima, firmado por un ingeniero,  para justificar que ha sido instalado según el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios).

De la misma manera que con la electricidad, este Proyecto, junto con los certificados emitidos por el instalador, sirven para legalizar la instalación.

Ventilación del establecimiento

Lógicamente, es evidente que debe existir ventilación en el bar. El local debe estar ventilado ya sea de forma natural (a través de puertas y ventanas) o bien mediante la acción de ventiladores mecánicos. La normativa que aplica a la ventilación de los locales de restauración es el RITE, que ya hemos mencionado antes. Según esta normativa los bares dispondrán de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite la concentración de contaminantes.

La categoría de las calidades del aire interior se clasifican en función de las actividades. Para los bares, la categoría es IDA 3, por la cual el caudal de aire exterior deberá ser de 8 l/s persona, como mínimo. El número de personas que ocupan el local se calcula aplicando las tablas de la Sección SI3 del Código Técnico de la Edificación. Esta ventilación se puede conseguir mediante la acción de un ventilador de extracción de aire o bien a través de la misma instalación de climatización, si ésta tiene aportación de aire exterior; se puede utilizar como ventilación del local y así cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios (RITE). 

En caso de que la potencia de la instalación del aire acondicionado exceda de 12kw de frio o calor, se deberá de realizar una sonometría al local (medida de ruido del aparato en la vivienda del piso superior al local).

Salida de humos

Ya hemos visto que, por regla general, un local de restauración como un restaurante o un bar-restaurante, necesitan contar con una chimenea que extraiga los humos generados por la cocina hacia el exterior del local. Nos encontramos en lo que probablemente sea el mayor condicionante a la hora de seleccionar un local para la implantación de una nueva actividad de restauración. La posibilidad de contar con esta chimenea no siempre existe y, cuando lo hace, debe observar una extensa lista de requisitos. A saber:

  • La chimenea no puede transcurrir por una fachada, las ordenanzas de Barcelona lo prohíben (si bien, se podría llegar a aceptar en aquellos casos en que esto no sea posible, pero es un arduo proceso de negociación con el Ayuntamiento).
  • Deberá transcurrir necesariamente por un patio de luces.
  • La chimenea, si transcurre próxima a huecos en estos patios, deberá reunir condiciones de protección contra incendios, en cumplimiento del CTE, en su sección SI.
  • Deberá elevarse por encima de cualquier edificación situada en un radio de 10 metros, ya sean los edificios vecinos o incluso el propio edificio.
  • Se deberá contar con la incidencia que puede tener el extractor, que, en función de la capacidad de la campana extractora, puede ser un elemento de potencia y dimensiones considerables. Este ventilador genera unas vibraciones y unos niveles de emisión sonora considerables, por lo que es recomendable situarlo en el exterior, preferiblemente en la cubierta del edificio.

Medidas de protección acústica

Es obligatorio realizar una medida de aislamiento acústico en el establecimiento en la que, al generar un ruido de 100dBA en el bar, no se reciban más de 40 dBA en las habitaciones de las viviendas situadas en el piso inmediatamente superior. En consecuencia, hay que conseguir un aislamiento acústico de local de 60dBA como mínimo. OJO!  esto no obliga a realizar un proyecto acústico, sino a aislar acústicamente el local para que pueda conseguir el aislamiento de 60 dBA’s.

Junto con el punto anterior, donde hablaba de la chimenea, la acústica es uno de los condicionantes que más problemas puede generar a la hora de gestionar un negocio de este tipo, por lo que conviene tomárselo en serio y contar con el asesoramiento de un ingeniero experto en acústica.

Por norma general, lo que más problemas suele ocasionar en la relación con los vecinos es: olores de la cocina, quejas por ruido del interior del local y/o de las máquinas de climatización, ventilación o extracción; problemas por incumplimiento de horarios; imposibilidad de evitar la proliferación de basura en el entorno inmediato del local…

Arquitectos Barna

Aforo

El aforo del bar vendrá determinado por las tablas de la Sección SI 3 (Evacuación de ocupantes) del Código Técnico de la Edificación. Cada uno de los espacios que componen el local una ocupación en función de su superficie. Las zonas de público de pie se calcularán a razón de 1 m² / persona, las zonas de público sentado se calcularán a razón de 1,5 m² / persona, las zonas de servicio de los bares se calculará a razón 10 m² / persona y los aseos tendrán una ocupación de 3 m² por persona.

La suma de las ocupaciones de cada superficie determinará el aforo que deberá estar indicado con una placa en la entrada del bar. En ocasiones, conviene limitar el aforo a fin de mantener el Proyecto dentro de los parámetros del régimen de la Comunicación Previa.

En estos casos, se deberá reflejar en la memoria del Proyecto esta eventualidad, así como en la rotulación del local.

Proyecto de Actividad de local de comida rápida
Proyecto de Actividad de local de comida rápida

Seguridad contra incendios

El bar deberá ser un sector de incendios diferenciado del resto del edificio con resistencia al fuego de paredes, techo y puerta que delimita sector de incendio de:

  • Plantas bajo rasante: EI 120
  • Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación igual o inferior a 15 m: EI 90
  • Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación entre 15 y 28 m: EI 120
  • Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación superior a 28 m: EI 180

Por ejemplo, para una EI 120, en caso de incendio, tanto el humo como el fuego no se propagarán al exterior del sector dentro del cual haya el incendio. La altura de evacuación del edificio será la altura del último piso del edificio respecto de la calle.

RESISTENCIA A INCENDIO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES.

Será la siguiente:

  • Plantas sótano: R120
  • Plantas sobre rasante con una altura de evacuación del edificio inferior a 15 metros: R90
  • Plantas sobre rasante con una altura de evacuación del edificio superior a 15 metros e inferior a 28 metros: R120
  • Plantas sobre rasante con una altura de evacuación del edificio superior a 28 metros: R180

Si la estructura del local es de hormigón, tenemos prácticamente garantizada esa resistencia al fuego que nos exige el Código Técnico de la Edificación. No obstante, si la estructura es metálica o de madera, será necesario ignifugar la estructura hasta alcanzar la resistencia al fuego requerida en cada caso.

En este caso, en Barcelona es obligatorio que una ECA lleve a cabo una comprobación de espesores del material ignífugo aplicado a la estructura.


SALIDAS DE EMERGENCIA

De una manera muy simplificada, si el local dispone de dos salidas (para poderse considerar salidas no deben estar muy cerca) el recorrido de evacuación desde cualquier punto hasta la salida ha de ser inferior a 50 metros. Si se dispone de una única salida, el recorrido de evacuación máximo es de 25 metros. El recorrido de evacuación es la distancia entre cualquier punto del local y la salida al espacio exterior seguro.

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Los locales de restauración tienen una ocupación bastante alta, en comparación a otro tipo de comercio. Es por eso que la cosa se complica ya que, además, se deberá prever hipótesis de bloqueo de salidas de emergencia. En ese supuesto, toda la ocupación deberá poder ser evacuada por el resto de salidas y éstas deberán estar bien dimensionadas (pasillos, escaleras, puertas…).

En este sentido, los locales más adecuados para acoger locales de restauración son aquellos que cuentan con la posibilidad de disponer diferentes salidas de emergencia. Cuanta más fachada tengamos, tanto mejor.

Un problema que suele ser más frecuente de lo que sería deseable es que se bloqueen las vías de evacuación o que, si se trata de puertas automáticas, éstas no funcionen. En ese caso, dejan de tener validez como salida de emergencia, con el consiguiente peligro para la seguridad del local.

Reacción al fuego de los materiales

En caso de instalar parqué u otros elementos de madera, en paredes y techos, se deberán de aportar los ensayos de material conforme cumplen con la reacción al fuego que exige el CTE.


Zonas ocupables:
  • De techos y paredes: C – s2, d0
  • De suelos: EFL
Zonas de riesgo especial:
  • De techos y paredes: B – s1, d0
  • De suelos: BFL – s1

La reacción a fuego, a grandes rasgos, determina la capacidad de un elemento de propagar el fuego. Si en el local hay moquetas, parqué o paredes de madera deberemos asegurar que cumplen la reacción al fuego. Para poder justificarlo, es necesario que la empresa instaladora emita un certificado donde se describen los elementos instalados y su reacción a fuego, y un ensayo de laboratorio donde demuestre que el material instalado cumple con la reacción a fuego que se quiere justificar.

Resto de documentación requerida para obtener licencia de actividad de un bar-cafetería

  1. Diploma de manipulador de alimentos.
  2. Las 3D, certificado de Desratización, Desinfección y Desinsectación.
  3. Seguro de responsabilidad civil y resguardo de pago.
  4. Certificado de revisión y contrato de mantenimiento de los extintores y resto de sistemas de detección de incendio que se instalen (generalmente solo son extintores).

Terraza

A la hora de contar con un espacio exterior de terraza, habrá que ver exactamente dónde se ubica la misma. No es lo mismo contar con una terraza situada en la vía pública que si se trata de suelo privado. En caso de que la terraza se encuentre en la calle, se deberá solicitar permiso al Ayuntamiento, de manera totalmente independiente a la tramitación de la licencia de la Actividad.

Para ello, se deberá dar cumplimiento a la Ordenanza de terrazas del Ayuntamiento de Barcelona y hay que recordar aquí que no se podrá pedir este permiso hasta que no se cuente previamente con la licencia de Actividad plenamente funcional. Esto significa que el expediente del Ayuntamiento deberá estar totalmente limpio, sin requerimientos ni deudas pendientes.

En estas 5 claves de la Licencia de Actividad de un local de restauración, analizamos los requisitos que deberá reunir su local para no tener problemas a la hora de legalizar la Actividad.

Arquitectos Barna

4. ¿Cuál es el procedimiento habitual para conseguir una licencia de actividad de un bar-restaurante en Barcelona?

  1. Comprobar que el emplazamiento sea admisible por Urbanismo de Barcelona. Se trata del Certificado de compatibilidad Urbanística. Antiguamente se solicitaba a través de las Oficinas de Atención Ciudadana, actualmente todos estos trámites se realizan ya de manera telemática. El ayuntamiento de Barcelona contesta por escrito. Es importante señalar que, el hecho de que al ayuntamiento nos diga que urbanísticamente se puede implantar la actividad en un emplazamiento concreto, no implica que el local cumpla con los requerimientos técnicos que exige la normativa vigente en materia de seguridad contra incendios, accesibilidad para minusválidos, etc., que habrá que comprobar.
  2. Analizar el plan de usos del distrito. Hay que ver en qué distrito estamos. No todos tienen un plan de usos, pero algunos si que condicionan la aparición de nuevas licencias en base a criterios como son la densidad. Es decir, se limita el número de Actividades similares que se pueden implantar en un radio de 50 o 100 metros.
  3. Analizar el local en base al punto 2 y resto de normativa municipal para los establecimientos de pública concurrencia.
  4. Realizar el proyecto según condiciones del Ayuntamiento y del cliente.
  5. Inspección de la ECA (la Entidad de Control Ambiental) para obtener el Admisible.
  6. Presentar la documentación al Ayuntamiento.
  7. Pagar las tasas. El coste de la tasa también depende del municipio en que nos encontremos. Se calcula en función del Presupuesto de ejecución de las instalaciones.8. Ya se puede abrir el local. En Barcelona, el Ayuntamiento ha delegado en las ECAs la comprobación de la adecuación de la obra al proyecto aprobado. En otros municipios o ciudades, es el técnico del Ayuntamiento quien realiza estas visitas de comprobación. Por lo general, estas visitas no se producen hasta un tiempo después de haber aperturado el negocio.
Proyecto de Actividad de Local de Fast Food
Proyecto de Actividad de Local de Fast Food

¿Qué es una ECA?

Las Entidades de Control Ambiental son las empresas que hacen las inspecciones de locales necesarias para obtener la licencia de actividad. Son entidades colaboradoras del Ayuntamiento en la que éste delega parte de sus funciones. Entre otras, las que tienen que ver con las legalizaciones y obtención de licencias de Actividad.
Cuando se está planificando un local de hostelería, la ingeniería presenta a una de estas entidades su proyecto, en que se justifica la normativa vigente. Esta empresa hace una primera revisión documental para comprobar que el proyecto es correcto. Una vez finalizadas las obras del local se fija el día para efectuar la inspección de comprobación. Un técnico de la Entidad Ambiental de Control visita el local y revisa las instalaciones para comprobar que éste cumple con la normativa y se ajusta al proyecto presentado.

Si el resultado de la inspección es favorable esta ECA emite su certificado, que se presenta al Ayuntamiento junto con la Comunicación de la Actividad. Los técnicos del ayuntamiento revisan la documentación presentada y, si no encuentran ningún incumplimiento de normativa, conceden la licencia de Actividad. El coste aproximado por el servicio de la ECA es de 1.000€ a 2.000€, dependiendo del local y características. Los precios están estandarizados, por lo que todas las Entidades de Control cobrarán honorarios similares.

5. ¿Cómo se tramita la licencia de Actividad de un local de restauración?

Por último, vamos a ver un poco cuál es el procedimiento para la tramitación de la Actividad.

A la hora de tramitar la licencia de Actividad de un local para bar-restaurante, y por norma general, de cualquier establecimiento, se deberá atender a la normativa que regula las Actividades. Ya hemos visto que, además, en el caso de Barcelona, existe una norma específica, por lo que habrá que dar cumplimiento a ambas.

En Cataluña, a raíz de la aprobación de la Ley de Simplificación de la actividad administrativa, los locales con una superficie inferior a 500 m2 se tramitan en régimen de Comunicación Previa, y en Barcelona, si los locales tienen un Aforo inferior a 150 personas, también. Además, esta cifra mágica de los 500 metros cuadrados es también el límite para que el Proyecto Técnico no tenga que pasar por la aprobación de Bomberos, cosa que retrasa significativamente los trámites a la hora de obtener licencia.

¿Cuál es la diferencia entre una Comunicación Previa y una Licencia Ambiental?

Este es un dato muy importante, porque si estamos ante un caso de Comunicación Previa (Anexo III), esto significa que podremos realizar antes las obras necesarias para adecuar el local (siempre tras la obtención de la correspondiente licencia de obras) y, una vez acabadas, presentaremos al Ayuntamiento la documentación necesaria para Comunicar la apertura de la Actividad. Sin embargo, si estamos ante un caso de Licencia de Actividad tipo Anexo II, el tema se complica.

En este caso, no se podrán aprobar licencias de Obras sin que previamente se haya aprobado la Licencia de Actividades, que se deberá solicitar y el Ayuntamiento deberá aprobar. Para ello, se deberá incluso superar un plazo de exposición pública, para que cualquier implicado pueda presentar alegaciones a la Licencia, si fuera el caso.

Conclusiones

Si Vd. ha llegado hasta aquí y tiene la intención de montar un negocio de Restauración, esperamos haber despejado alguna de sus dudas en este artículo, donde damos las 5 claves de la Licencia de Actividad de un local de restauración.

Aunque somos conscientes de la dificultad de reunir todos los requisitos y es por eso que estamos a su disposición si desea ampliar esta información o realizar un estudio detallado de algún local en concreto.

Para ello, sólo tiene que visitar nuestra página de contacto y explicarnos cuáles son sus necesidades. Contamos con un equipo de Arquitectos e Ingenieros con amplia experiencia en la redacción de Proyectos de Actividad y tramitación de licencias, que ponemos a su disposición para que su negocio empiece a funcionar desde el primer día.

Javier Luna
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