A la hora de tramitar la Certificación energética y la Cédula de habitabilidad de su vivienda, se deberá contar con la existencia de unas tasas, cuyo pago es obligatorio y necesario para la obtención de la documentación. En este artículo explicamos cuál es la cuantía, cómo se paga, etc.
Conociendo las tasas del Certificado energético y la Cédula de habitabilidad
Una consulta recurrente a la hora de solicitar presupuesto para realizar los trámites, es si aparecerá algún imprevisto que pueda variar el importe final.
Al importe de nuestros honorarios por ambos trámites se deberá sumar el importe correspondiente a las tasas del Certificado energético y la Cédula de habitabilidad.
En este artículo aclaramos cuáles son los importes a tener en cuenta, y que se deberán sumar a los importes obtenidos por nuestra herramienta de presupuesto.
La Tasa obligatoria en el trámite del Certificado de eficiencia energética
Desde el año 2015, en que el Parlamento de Cataluña aprobó, en fecha 22 de enero, y dentro de la Ley de medidas fiscales y financieras, la aplicación de una tasa sobre el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios, ya sean éstos nuevos o existentes, se debe pagar una tasa para poder realizar los controles necesarios que garantizan los datos de los certificados de eficiencia energética y la calidad del proceso.
El organismo responsable, aquí en Cataluña, es el Institut Català d’Eficiencia Energètica, o ICAEN.
¿Cuál es la cuantía de las tasas del Certificado energético?
En el caso de los edificios de nueva construcción, únicamente se aplicará a los edificios acabados:
Nueva construcción o grandes rehabilitaciones (tasa máxima: 551,50 €):
- Vivienda unifamiliar: 22,10 €.
- Bloque de viviendas: T(€) = 10,80*H + 17,30 , donde H corresponde al número de viviendas del bloque.
- Para otros usos, 22,10 €+0,30 €/m2, siendo m2 es la superficie útil.
Edificios existentes (tasa máxima 275,75):
- Viviendas unifamiliares o viviendas:12,20 .
- Bloque de viviendas: T(€) = 5,45*H + 5,85, donde H corresponde al número de viviendas del bloque.
- Otros usos: 11,10 € + 0,10 €/m2, donde m2 es la superficie útil.
Quedas exentos de la tasa aquellas certificaciones de edificios o parte del edificio existentes o certificaciones por rehabilitaciones de estos edificios que obtengan una calificación energética A. En el caso que la calificación energética sea una B, la bonificación será del 50%.
En el caso de superar la tasa máxima, la bonificación se aplicará sobre la tasa real, i no sobre la tasa máxima.
Esta tasa no está sujeta a IVA en ninguno de los casos.
El pago se puede efectuar mediante tarjeta de crédito o de débito, accediendo al espacio del trámite en «Estado de mis gestiones» de Trámites Gencat o en «Mi carpeta» del Canal Empresa.
También se puede realizar el pago mediante una carta de pago que se puede obtener en ese mismo sitio web. Con la carta de pago, se deberá acudir a un cajero de Caixabank y pagar mediante tarjeta de crédito o de débito de cualquier entidad.
¿Se puede solicitar la devolución de la tasa?
Se puede solicitar a través del trámite de «Devolución de ingresos indebidos», en caso de haberse producido algún error en el proceso de tramitación.
¿Quién debe pagar la tasa para la tramitación del Certificado energético?
El responsable del pago de la tasa es la propiedad del edificio o vivienda. De todas maneras, y dado que el trámite de inscripción al registro lo lleva a cabo el personal técnico certificador, somos nosotros los que ejecutamos el pago de la tasa, avanzando este importe, a fin de agilizar el trámite de la certificación energética.
Tasa obligatoria en el trámite de la Cédula de habitabilidad
A la hora de tramitar la Cédula de habitabilidad, también se deberá pagar una tasa al organismo responsable, que en este caso es el Departamento de Vivienda de la Generalitat de Cataluña.
¿Cuál es el importe de la tasa por la Cédula de habitabilidad?
El importe es de 19,85 €. En caso de que el trámite se realice de manera telemática, se aplica una bonificación del 30%, quedando en 13,75€.
En Arquitectos Barna, realizamos los trámites mediante este medio telemático y, de la misma manera en que procedíamos con el Certificado energético, también avanzamos nosotros el importe de la tasa, a fin de agilizar al máximo el trámite, ya que es condición necesaria para que el Departamento de Vivienda emita la documentación definitiva de la Cédula de habitabilidad.
Veamos, en un ejemplo, cuál será el importe total de las tasas del Certificado Energético y la Cédula de Habitabilidad para una vivienda individual en bloque de viviendas: 13,75€ (Cédula) + 12,20€ (CEE) = 25,95€
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