Cambio de uso a vivienda
¿En qué consiste el cambio de uso a vivienda?
La licencia de cambio de uso de estudio, local u oficina a vivienda es aquella licencia de Obra Mayor mediante la cual los servicios técnicos de Urbanismo del Ayuntamiento autorizan al titular del inmueble a realizar el cambio del uso original.
En aquellos casos en que el inmueble ya esté acondicionado como vivienda, la licencia de cambio de uso será necesaria para la legalización y obtención de la Cédula de habitabilidad, así como para la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad como uso vivienda y notificación del cambio en la Dirección general del Catastro.
Se trata de una licencia Urbanística de Obras mayores, así que el técnico competente para la redacción del proyecto técnico es el Arquitecto superior.
¿Qué es necesario para obtener el cambio de uso a vivienda?

Para que el Ayuntamiento correspondiente pueda conceder licencia de cambio de uso, se deben cumplir dos condiciones:
- La primera es que el inmueble cumpla los requisitos de habitabilidad y solidez mínimos exigidos por el Decreto de Habitabilidad vigente, el D141/2012. En caso contrario, serán necesarias obras de reforma para adecuar la vivienda a requisitos de Obra nueva.
- La segunda condición es que se pueda aumentar la densidad de viviendas en la zona en que se ubica el inmueble. Asimismo, en cumplimiento de las Normas Urbanísticas del planeamiento vigente, se deberá comprobar que se permita el uso vivienda en la planta que ocupa la entidad objeto de cambio de uso.
¿En qué consiste nuestro Estudio de Viabilidad?
Dado que no siempre será posible obtener la licencia, le aconsejamos como opción recomendable el encargo de un estudio de viabilidad, en que visitaremos el inmueble y analizaremos la normativa de aplicación, consultando con los servicios de Urbanismo de su municipio si fuera necesario, con el fin de emitir un breve informe en que especificamos:
- Probabilidades de éxito en la obtención de la licencia, estimando la viabilidad de las actuaciones a llevar a cabo.
- Presupuesto aproximado de las obras necesarias para la adecuación, así como de nuestros honorarios desglosados y demás gastos ( derechos de visado del Colegio de Arquitectos de Catalunya, tasas municipales e impuestos)
Nuestro estudio previo para la viabilidad de la obtención de esa licencia tendrá un coste muy controlado, Vd. puede pedir precio o realizar su consulta utilizando nuestro formulario de contacto, pulsando el biguiente botón. El coste del Estudio de Viabilidad se descontará de los honorarios en caso de aceptación del presupuesto.
Háganos llegar su consulta sobre Cambio de Uso a Vivienda
Preguntas más frecuentes sobre el Cambio de uso a vivienda
¿SE PUEDE REALIZAR SIEMPRE EL CAMBIO DE USO?
No siempre se podrá obtener la licencia de cambio de uso. Dependerá de factores como si en la finca en que se ubica su inmueble se ha agotado la densidad de viviendas, que es el número máximo de viviendas por unidad de superficie.
También de que se reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad y solidez según el Decreto de Habitabilidad 141/2012.
SI TENGO UN LOCAL ACONDICIONADO COMO VIVIENDA, ¿PUEDO HACER UN CAMBIO DE USO?
Si su vivienda ya cumple requisitos de habitabilidad, no serán necesarias obras de reforma. Únicamente se deberá solicitar licencia de legalización del cambio de uso.
¿QUÉ ES UN CAMBIO DE USO INTEGRAL?
Cuando se transforma el uso de una edificación por completo, hablamos de cambio de uso INTEGRAL. Por ejemplo, se puede cambiar el uso residencial a hotelero, comercial o dotacional.
TRAS EL CAMBIO DE USO, ¿OBTENDRÉ LA CÉDULA DE HABITABILIDAD
La Cédula de Habitabilidad la otorga la Agencia de la Vivienda de la Generalitat de Catalunya y la licencia de cambio de uso es una licencia urbanística que concede el Ayuntamiento del municipio. Son dos trámites diferentes. Una vez completado el proceso del cambio de uso, Vd. Deberá solicitar Cédula de Habitabilidad de primera ocupación de rehabilitación.
¿QUÉ ES NECESARIO PARA OBTENER CÉDULA DE HABITABILIDAD TRAS EL CAMBIO DE USO?
La Cédula de Habitabilidad de primera ocupación de vivienda procedente de cambio de uso tendrá una vigencia de 15 años y para solicitarla se deberá aportar:
– Original del Certificado Final de Obras y Habitabilidad
– Comunicación previa a la ocupación de la vivienda
– Anexo II del CTE, de modificaciones al Proyecto técnico y de Controles de Obra
– Se deberá pagar la tasa correspondiente ( actualmente 33,55 €)
¿PUEDEN LOS VECINOS OPONERSE AL CAMBIO DE USO DE MI INMUEBLE?
La comunidad de propietarios no puede impedir un cambio de uso a menos que conste expresamente en el Registro de la Propiedad la anotación que lo impida.
En este sentido, existe jurisprudencia. Según varias sentencias del Tribunal Supremo, las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración en el uso de un inmueble han de constar de manera expresa para ser eficaces.
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