Ley del derecho a la vivienda en Cataluña

La ley del derecho a la vivienda en Cataluña

El 28 de diciembre de 2007 se aprobaba la Ley del derecho a la vivienda en Cataluña, cuyo objeto es regular el derecho de todo ciudadano al acceso a la vivienda.

Ley del derecho a la vivienda en Cataluña

Antecedentes de la Ley del derecho a la vivienda

Hasta la publicación de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, estaba vigente en Cataluña la ley 24/1991 de la vivienda. Esta antigua ley sentaba las bases para la actual, reconociendo ya el derecho a la vivienda digna de todo ciudadano.La más importante diferencia entre ambas es una actitud activa, entendiendo la vivienda como un derecho que debe ser cuidado por la administración, frente a una postura pasiva, que entendía la vivienda como un bien que se adquiere en el mercado.

¿Cuáles son las finalidades de la Ley?

Los principales objetivos que se perseguía a la publicación de ley eran:

  • Hacer efectivo el derecho constitucional de la ciudadanía a disponer de vivienda digna y adecuada a sus necesidades.
  • Delimitar los contenidos de la función social de la propiedad.
  • Considerar la provisión de viviendas destinadas a políticas sociales como servicio de interés general.
  • Garantizar la calidad de las viviendas.
  • Impulsar la conservación, rehabilitación, reforma o renovación del patrimonio inmobiliario existente.
  • Proteger los derechos de los consumidores y usuarios de viviendas.
  • Evitar la discriminación en el acceso a la vivienda.
  • Conseguir una oferta significativa de viviendas con protección oficial, territorialmente equilibrada y adaptada a las diversas situaciones territoriales, urbanas y socioeconómicas.
  • Promover la diversidad y la cohesión social en los barrios y sectores residenciales.
  • Potenciar el papel y las actuaciones de las entidades de carácter social, asistencial, cooperativo y similares.

¿Cuál es la competencia de la Generalitat en la aplicación de la Ley?

La Generalitat tiene la responsabilidad de garantizar el derecho a la vivienda en Cataluña de las siguientes formas:

  • Ejerciendo sus competencias.
  • Coordinándose con la actuación de los entes locales, según el principio de subsidiariedad.
  • Celebrando conciertos y colaborando con los agentes de iniciativa social y privada.
  • Cooperando y fomentando la acción de los entes locales.
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¿Cuáles son las competencias locales?

Los entes locales, bajo el principio de autonomía para la gestión de sus intereses, ejercen sus competencias en materia de vivienda celebrando convenios o concertando sus políticas de vivienda con otras administraciones locales o con la Generalitat.La ley 18/2007 no sólo establece obligaciones para la administración, sino que da un papel activo al ciudadano, estableciendo la función social que éste debe cumplir en el ejercicio de su derecho de propiedad.En ese sentido, según la Ley, son situaciones de incumplimiento de la función social:

  • Inobservancia del deber de conservación y rehabilitación de la vivienda ( si comporta un riesgo para las personas)
  • Desocupación permanente e injustificada de las viviendas.
  • Sobreocupación de las viviendas.
  • No residencia habitual y permanente de los propietarios de vivienda de protección oficial.
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Definiciones de la Ley del derecho a la Vivienda en Cataluña

Vivienda

Toda edificación fija , destinada a la residencia de personas físicas o utilizada como tal, incluidos los espacios y servicios comunes del inmueble en la que está situada y que cumple la función social de aportar a las persones que residen en ella el espacio, instalaciones y medios materiales precisos para satisfacer sus necesidades personales ordinarias de vida. La condición de vivienda debe quedar amparada por la acreditación del cumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

Vivienda vacía

Es aquella que permanece permanentemente desocupada durante un plazo superior a dos años, sin causa justificada. Se entiende por causa justificada el traslado por razones laborales, cambio de domicilio por situación de dependencia o el abandono de viviendas en zonas rurales en proceso de perdida de población y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución.

Vivienda sobreocupada

Es aquella en la que se produce una actividad de alojamiento con ocupación excesiva en consideración a la superficie y a los servicios de la vivienda, tal y como determinan los standards de superficie por persona fijados como requisitos mínimos de habitabilidad en Cataluña. No existe situación de sobreocupación en los casos de convivencia vinculados por lazos de parentesco hasta el segundo grado.

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Infravivienda

Es el inmueble que se destina a alojamiento de personas sin disponer de la cédula de habitabilidad ni cumplir las condiciones para obtenerla. Si desea ampliar información en relación con la cédula de habitabilidad, puede consultar esta página, donde se lo explicamos con todo detalle.

Vivienda con actividad económica

Vivienda que no es domicilio habitual y permanente y que se utiliza para la obtención de rendimientos de actividades económicas.

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Javier Luna
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